"... El plazo para la presentación de la declaración jurada anual, es dentro de los primeros tres meses de cada año y, el plazo para presentar la declaración jurada en que conste que se obtuvieron rentas brutas, por debajo del margen del cuatro por ciento de sus ingresos gravados, debe ser como mínimo con dos meses de anticipación al vencimiento de los primeros tres meses de cada año.
En ese sentido la presentación del acta respectiva por parte del contribuyente fue tardía, puesto que la misma debió ser presentada a más tardar el treinta y uno de enero del año dos mil ocho, para que se cumpliera el supuesto jurídico que indica que se debe presentar como mínimo, con dos meses de anticipación al plazo de vencimiento de los primeros tres meses de cada año calendario.
Al no presentar la declaración jurada dentro del plazo legal, el contribuyente incumplió con el requisito establecido en el tercer párrafo del artículo 39 literal j) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, al incumplir ese requisito no se configuró el supuesto de inaplicación del artículo arriba identificado, por lo que en el presente caso ese artículo sí debía aplicarse..."